En el día de hoy, 20 de julio de 2007, hemos interpuesto Recurso de Alzada contra el acto administrativo de fecha 27 de junio de 2007, dictado por el entonces Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, que dispuso denegar la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural al Teatro Albéniz formulada por esta Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz que fuera presentada el pasado 17 de mayo de 2007.
En lo esencial, el acto impugnado había considerado que el teatro Albéniz no reuniría las condiciones excepcionalmente singulares y relevantes que pudieran determinar la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales. Y que lo ocurrido en el teatro Albéniz no representa un “hecho cultural” de excepcional relevancia y significación. Se estimó que la sentencia del año 2003, que dejó sin efecto la protección del teatro, resulta un obstáculo para la incoación del expediente de tramite de la declaración de Bien de Interés Cultural.
Mediante el recurso presentado hemos refutado estos argumentos y se espera que la decisión hasta ahora adoptada sea reconsiderada por el Consejero de Cultura y Turismo, Santiago Fisas para que, en definitiva, se proteja al Teatro Albéniz.
Seguidamente se transcribe el recurso en forma íntegra:
Beltrán Gambier, a título personal y ya presentado como parte en las actuaciones en las que se solicitó la Declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz (Ref: 12/029360.9/07, actuación iniciada por el abajo firmante y por Eva Aladro Vico, Portavoz de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz, Jesús Prieto de Pedro, Titular Cátedra Derechos Culturales, Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, entre otros ciudadanos) y como abogado de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz (abogado del Ilustre Colegido de Abogados de Madrid, número de colegiado: C. 72875) , con domicilio legal constituido a los efectos de notificaciones en la calle Ayala 7, 2º derecha, 28001, Madrid,
EXPONE:
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, vengo a interponer el presente Recurso de Alzada contra el acto administrativo de fecha 27 de junio de 2007, dictado por el entonces Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo, D. Javier Hernández Martínez, que nos fuera notificado el día 4 de julio de 2007 y que dispone denegar la solicitud formulada por un grupo de ciudadanos, identificados todos bajo la denominación Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz, a fin de que se declare a ese teatro Bien de Interés Cultural en los términos de la Ley 10/1998 (en adelante: la Ley 10/1998), de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Se deniegan en el acto que se impugna, también, las peticiones conexas. Afirmo que el acto administrativo atacado no se ajusta a derecho debiendo ser revocado en la propia sede administrativa conforme a lo que se expondrá seguidamente.
HECHOS:
1. Con fecha 17 de mayo de 2007 la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz a través de un grupo de ciudadanos interesados por preservar ese espacio cultural, se presentó ante el entonces Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid (adjuntando copia del escrito inicial al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), solicitando que, previa incoación del correspondiente expediente administrativo y, seguidos los preceptivos trámites de audiencia e información pública en los términos que se especificaban en el apartado III. 3 de ese escrito, se declarara Bien de Interés Cultural el teatro Albéniz, sito en la calle Paz nº 11 de Madrid, en los términos del artículo 9 de la Ley 10/1998. Se indicó especialmente que la decisión debería tomarse en los términos previstos en esa ley y que el acuerdo habrá de atenerse a las exigencias de los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la misma. Se solicitó también la aplicación inmediata y automática del régimen anticipado de protección y de las medidas cautelares previstas en el artículo 10.4 de la misma. Finalmente se solicitó que se considerara la posibilidad de adquirir o expropiar el Teatro Albéniz de Madrid. Fundamos nuestra intervención en los artículos 8 y 10 de la Ley 10/1998.
2) Como se indicó al inicio, con fecha 4 de julio de 2007 se ha recibido formal notificación del acto denegatorio dictado el día 27 de junio de 2007.
3) En lo esencial, el acto impugnado consideró que:
(a) Con la mera presentación del escrito de la Plataforma no resultan aplicables las medidas cautelares de protección al edificio que establece la Ley 10/1998.
(b) El teatro Albéniz no reuniría las condiciones excepcionalmente singulares y relevantes que pudieran determinar la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales.
(c) Lo ocurrido en el teatro Albéniz no representa un “hecho cultural” de excepcional relevancia y significación.
(d) Por no considerarse procedente la declaración de Bien de Interés Cultural se descarta la adquisición o expropiación del teatro.
(e) Se estima que la sentencia firme (nota: la firmeza se produjo por el desistimiento de la propia Comunidad del recurso de casación que en su momento se interpuso) del año 2003, que ha dejado sin efecto la protección del teatro, es un obstáculo para la incoación del expediente de tramite de la declaración de Bien de Interés Cultural.
4) Con fecha 13 de julio me apersoné ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para tomar vista de las actuaciones. Entre la documentación que se me exhibió solo lucía un dictamen jurídico de fecha 3 de julio de 2006, al que se aludirá, pero ningún otro dictamen expedido por los servicios jurídicos en el que se trataran las cuestiones planteadas en el escrito de inicio, de 17 de mayo de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Consideraciones liminares. Síntesis argumental
El rechazo de la petición de incoar un expediente para tramitar la declaración de Bien de Interés Cultural al teatro Albéniz es coherente con lo actuado hasta ahora por los funcionarios de la actual Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, quien por el contrario, ha manifestado su inequívoco deseo político de conservar este teatro (punto 9, del programa político con el que se presentó a las elecciones en 2003) y de ajustarse, en todo caso, a lo que diga la ley (así lo declaró a la prensa cuando se la interrogó sobre el cumplimiento de su promesa electoral).
La única explicación posible para estar en una grave situación de riesgo en lo que se refiere a la preservación del Teatro Albéniz es que los funcionarios de la Comunidad están convencidos de que existen razones jurídicas que impiden una protección del teatro Albéniz como la que hemos solicitando. La ley dice algo distinto a lo que los funcionarios de la Comunidad dicen que dice.
Solo así se explica que a partir de la sentencia del 3 de junio de 2003 del Superior Tribunal de Justicia de Madrid que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta por el entonces propietario del teatro Albéniz, todo lo actuado demuestre una inequívoca decisión de no ejercitar los resortes legales que permitirían a la Comunidad de Madrid conservar este emblemático espacio cultural generado con una fuerte inversión pública aportada por todos los madrileños.
Así, el más claro de los hechos que demuestra la aludida voluntad es el desistimiento durante la gestión de la Presidenta Aguirre del Recurso de Casación interpuesto durante la gestión de Alberto Ruiz Gallardón, como Presidente de la Comunidad de Madrid. Este desistimiento impidió que una cuestión tan importante para la preservación del patrimonio cultural fuera resuelta por el Tribunal Supremo.
Desde la Consejería de Cultura y Deportes, ahora Consejería de Cultura y Turismo, se han reiterado argumentos -ahora volcados en la resolución que atacamos- que no resisten, a mi modo de ver, la menor crítica. Sorprende, en este sentido, que no se haya producido un nuevo dictamen jurídico distinto al del 3 de julio de 2006.
Sin perjuicio de volver sobre cada uno de esos argumentos, se hace necesario hacer una primera referencia a los mismos para ofrecer un marco general de la situación el la que se encuentra el teatro Albéniz de cara a su protección.
Para cerrar estas líneas introductorias transcribo unos párrafos de la flamante nota de Benjamín Prado publicada en diario El País el día 28 de junio de 2007:
Desnúdate y salva la ciudades. “…Es que a veces a lo mejor ocurre que se invocan derechos que ya existen y se demandan conquistas que ya se han hecho, mientras que otros asuntos más preocupantes siguen sin solución. Por ejemplo, no hace falta ni cambiar de mundo para ver que en Madrid sigue habiendo otro teatro, el Albéniz, que continúa en peligro. Porque se han hecho muchos discursos desde el Gobierno autonómico y la alcaldía, pero hasta ahora no hay nada ni nadie que garantice que el edificio se vaya a declarar, como sería lógico y han exigido cientos de personalidades del mundo de la cultura y la política, bien de interés cultural, con lo que su derribo resultaría imposible. Al contrario, los portavoces de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz irán esta misma semana a la sede de la Unesco en la capital para volver a hacer esa reclamación y evitar que el inmueble sea demolido a finales de año y se convierta en otro bloque de pisos, como por lo visto planean sus dueños.
Qué duro, ver cómo hay representantes públicos que se dedican a privatizar hasta la memoria de las ciudades, transformando la cultura de todos en un negocio para algunos y haciendo desaparecer uno tras otro sus lugares emblemáticos: ayer la pagoda de Miguel Fisac, hoy el teatro Albéniz, mañana la casa del premio Nobel de literatura Vicente Aleixandre... Qué bárbaro, ¿es que en Madrid la palabra cultura siempre va a tener que decirse a gritos, para hacerse oír por encima de los motores de las excavadoras?
…………
Ojalá que la visita de los miembros de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz puedan sacar algo de su visita a la Unesco, aunque sería mucho mejor que los recibieran en la Comunidad o el Ayuntamiento y alguien les pudiese garantizar que el expolio que sufren nuestra Historia y nuestra cultura va a terminar. Sería un modo extraordinario de empezar sus legislaturas, salvando del infierno de la especulación inmobiliaria primero el Albéniz y después la casa de Aleixandre. Ése es el camino por que tienen que ir los lugares que no quieren ser nada más que un sitio que ya no es él, aunque conserve su nombre. O igual era mejor quitarse la ropa en la Puerta del Sol y pedírselo a las autoridades desnudos” (el resaltado en negrita me pertenece).
1.1. La declaración del Teatro Albéniz como Bien de Interés Cultural no afecta el derecho de propiedad de sus actuales propietarios. El respeto al derecho de propiedad del dueño del Teatro Albéniz no enerva el derecho de quienes solicita la protección del bien por razones culturales
El primero de los argumentos tiene que ver con el respeto al derecho de propiedad del actual propietario. No existe intención alguna en los miembros de la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz que han firmado la denegada petición, de que con la protección que se solicita se atente, de algún modo, contra el derecho de propiedad del actual propietario. Cabe señalar, en este sentido, que la defensa a ultranza de ese derecho de propiedad en este caso no enerva en modo alguno el poder reaccional que se está ejerciendo a través de la acción pública para preservar el patrimonio cultural de los madrileños. Si las restricciones que se piden son generadoras de daños indemnizables, les corresponderá a los propietarios reclamarlos y, de ser procedentes, tendrían que ser resarcidos por la Comunidad de Madrid. No se pretende colocar a ellos frente a un sacrificio especial. Las limitaciones a la propiedad en interés público que están en la esencia de toda restricción al dominio relacionada con intereses generales, deben ser indemnizadas al particular que las sufre en las condiciones establecidas por la legislación vigente y, en su caso, por la jurisprudencia.
1.2. Se puede respetar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2003 y al mismo tiempo declarar al Teatro Albéniz Bien de Interés Cultural o expropiarlo. Así lo expresó una Catedrática de Derecho Administrativo a través de un dictamen que no ha merecido tratamiento alguno por parte de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. Lo que la sentencia impide es que una norma urbanística vuelva a catalogar al edificio del Albéniz por razones arquitectónicas
El segundo argumento que se viene reiterando desde la Comunidad de Madrid es el de la necesidad de respetar la decisión contenida en la sentencia 3 de junio de 2003. Es este un argumento falaz porque contiene una conclusión inatinente en su esencia. La existencia de ciertos efectos de la sentencia, que no discutimos, no impide la expropiación del Albéniz ni su declaración como Bien de Interés Cultural. Lo que la sentencia impide es que una norma urbanística vuelva a catalogar al edificio del Albéniz por razones arquitectónicas que en su día justificaron la catalogación. Pero eso no impide la protección que se pretende por razones históricas y culturales. Nada se dice en el acto que ahora se ataca sobre las consideraciones vertidas sobre esta cuestión en el dictamen de la Catedrática de Derecho Administrativo, Blanca Lozano Cutanda, quien, con toda claridad, despejó las dudas sobre esta cuestión expresando que: “La sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Madrid que dispuso la anulación de normas urbanísticas que protegían el edificio en el que se encuentra el Teatro Albéniz no resulta un obstáculo para la expropiación del mismo, toda vez que estuvo referida a la catalogación del edificio como tal, por razones de índole arquitectónica, y no tuvo en cuenta el valor del hecho cultural que supone la trayectoria de ese teatro”.
En este sentido, si se lee con atención el escrito de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz de 17 de mayo, se apreciará que el fundamento principal que se desarrolla no es el relacionado con el valor arquitectónico del teatro Albéniz sino el relacionado con su valor histórico y cultural. Hacemos especial hincapié en el “hecho cultural” que supone la trayectoria de ese teatro. Cuando se reitera en el acto que se ataca que la sentencia ya trató la cuestión arquitectónica, se pretende dar la idea de que hay una suerte de cosa juzgada y que ya nada puede hacerse desde el terreno de la protección del patrimonio cultural. Esto no es así. No hay óbice legal alguno para que se declare al teatro Albéniz Bien de Interés Cultural por razones culturales e históricas pese a lo decidido por la sentencia en lo que se refiere a su valor arquitectónico, que se considera escaso.
Es por todo ello que consideramos equivocados los argumentos vertidos en los considerandos del acto que se impugna cuando se sigue reiterando que la declaración de Bien de Interés Cultural supondría un incumplimiento de la sentencia de 3 de junio de 2003.
1.3. La preocupación que supuso para los servicios jurídicos la aplicación de las medidas protectores urgentes a partir de la incoación del expediente en el que se debía debatir, con todas las garantías, la existencia o no de razones que justifiquen la declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz. Inexistencia de un nuevo dictamen jurídico para avalar lo decidido en el acto que se ataca a través de este Recurso de Alzada. Múltiples opiniones que debían expedirse por muchos organismos especializados fueron reemplazados por la opinión de una funcionaria que se expidió en un folio y medio
Al tomar vista de las actuaciones y conocer el dictamen producido por la Letrada Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Cultura y Deporte, Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, hemos podido advertir, además de lo antes expresado, la clara preocupación que genera el hecho de que la incoación del expediente genera la inmediata aplicación de medidas cautelares.
En este sentido he de manifestar que se advierte que el celo puesto en no afectar la situación jurídica del actual propietario no resulta, a mi modo de ver, equivalente con el puesto para preservar los intereses públicos comprometidos en la preservación de este bien cultural que es el teatro Albéniz. Esto no quiere decir que ese dictamen sea para favorecer a un particular, nada de ello. Pero el enfoque propuesto es equivocado. En efecto, no resulta admisible el razonamiento allí expuesto en tanto trasunta la siguiente idea: dado que la incoación del expediente deriva en la aplicación de medidas cautelares, el mismo debe ser de aplicación restrictiva. Por esa interpretación desafortunada se está impidiendo el procedimiento que permitiría el amplio debate técnico sobre los valores históricos y culturales del teatro Albéniz que permitan su declaración como Bien de Interés Cultural.
Con todo respeto a los funcionarios que han intervenido en este expediente hasta el momento, es de resaltar que el legislador quiso otro tipo de debate –en este caso no hubo debate alguno- previendo la intervención de, entre otros organismos, el Consejo Regional del Patrimonio Histórico, de las Reales Academias, de los Colegios Profesionales, de Departamentos Universitarios, etc. Organismos que pudieren tener idoneidad para expedirse y de cualquier otro organismo público que se considere oportuno a la vista de la naturaleza del bien objeto del expediente de declaración. Con ese espíritu fue que peticionamos en nuestro escrito inicial la intervención de la Real Academia de Bellas Artes, de los Departamentos de Arte de las universidades de la región, así como, por ser de toda congruencia con el espíritu de la norma y con la naturaleza del bien cuya protección se solicita, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, de los Conservatorios de Música de la Comunidad de Madrid, del Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid y de la Sociedad General de Autores de España. Esta lista fue solo indicativa.
Lamentablemente, a diferencia de ese completo procedimiento que el legislador estableció y que los madrileños se merecen de sus administradores, el “Informe valorativo sobre la consideración de la actividad desarrollada en el teatro Albéniz como hecho cultural susceptible de ser declarado bien de interés cultural” suscripto por la Jefa del Área de Inventario y Documentación, Dña. Pilar Merino Muñoz con fecha 13 de junio de 2007, cuenta con un folio y medio. Si bien la extensión no es prueba de exactitud, en este caso creemos –y ya volveremos sobre esto más adelante- que el tratamiento de la cuestión fue absolutamente insuficiente.
2. Refutación puntual de los argumentos contenidos en el acto del Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 27 de junio, mediante el que se rechaza incoar las actuaciones tendientes iniciar un procedimiento para declarar al Albéniz como Bien de Interés Cultural
(a) La solicitud planteada por la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz
En el punto 2 del escrito de inicio indicamos la clase de bien protegido que se solicitaba. Así expresamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 8.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los bienes que integran su patrimonio histórico se clasifican, a efectos de su protección específica, en Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario. Dada la especial relevancia histórica, social y cultural del Teatro Albéniz, que se probó en ese escrito, se consideró que la declaración ha de referirse al rango superior de protección, el de los bienes de interés cultural, cuyo concepto viene determinado por el artículo 9.1 de la Ley:
“Los bienes muebles e inmuebles, así como los hechos culturales y obras de la naturaleza integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que reúnan de forma singular las características previstas en el artículo 12 de la presente Ley, serán declarados Bienes de Interés Cultural”
Dijimos también que de conformidad con la prescripción del apartado 2º del mismo precepto, correspondía solicitar que la declaración del Teatro Albéniz se realice dentro de la categoría de “Monumento”, en tanto el edificio del teatro es el soporte físico y el lugar que expresa dicho hecho histórico, social y cultural de Madrid y que ha de seguirle dando continuidad en el futuro.
Sentado lo anterior, los fundamentos para esa pretensión en lo que se refiere al estricto encuadre del teatro Albéniz en la Ley de Patrimonio Histórico fueron:
El relato fáctico sobre lo acaecido en el teatro Albéniz (punto II del escrito inicial de 17 de mayo) habla de su excepcional importancia como uno de los más destacados espacios de la historia cultural de Madrid. El Teatro Albéniz es un hito excepcional de la cultura de Madrid, un santuario de especial significado para los profesionales artísticos y teatrales, un referente social de encuentro de los ciudadanos de Madrid y una evidente seña de identidad de la ciudad.
Con esa base, invocamos como sustento de nuestra pretensión a los artículos 1, 8 y 9 de la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid.
Así, el artículo 1 determina los bienes que integran dicho patrimonio:
“ los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales” (art. 1.3).
Para cumplir el objeto encomendado por el legislador, la Comunidad de Madrid debe desarrollar su actuación en materia de patrimonio histórico de acuerdo con una serie de fines:
“a. Promover las condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho a la cultura.
b. Facilitar, difundir y estimular el conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos de los bienes culturales ubicados en la Comunidad de Madrid.
c. Promover programas de divulgación escolar sobre los bienes culturales.
d. Establecer relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
e. Facilitar la participación y colaboración de los ciudadanos en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
f. Proteger los bienes culturales de la expoliación y de la exportación ilícita dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid (art. 1º, apartado 2º, de la Ley)
A su vez, el artículo 8, inciso 1º, en pro de hacer primar la función conservacionista sobre la propia acción administrativa, anticipa la sujeción al régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico de la comunidad de Madrid, régimen cuya aplicación invocamos expresamente:
“Forman parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid todos los bienes culturales en cualquiera de sus manifestaciones, sea cual fuere su titularidad y régimen jurídico, exceptuando los de titularidad estatal, ubicados en la Comunidad de Madrid que, pese a no haber sido objeto de declaración ni inventario reúnan los valores expresados en el artículo 1. A estos bienes les será de aplicación el régimen de conservación previsto en el presente título”.
Por su parte, el artículo 9 especifica el concepto de los bienes de interés cultural que se expuso al inicio de este punto.
Por último, en lo que atañe al régimen jurídico a que quedan afectados los bienes integrantes del patrimonio cultural invocamos el contenido del capítulo III (Disposiciones comunes a bienes muebles e inmuebles) y IV (Normas específicas de protección de los bienes inmuebles) del Título I de la ley así como los demás preceptos concordantes con ellos.
En nuestro escrito de inicio aludimos también a la presunción legal de los teatros como bienes culturales.
En efecto, consideramos que los fundamentos anteriores se tornaban aún más sólidos, a partir de la interpretación sistemática de la Ley de Patrimonio Histórico, de la que se deduce una presunción favorable a la consideración de los teatros como bienes culturales protegibles. Así, la Disposición Adicional Segunda de la ley incluye ya, ex ope legis, en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, sin necesidad por ello de tenerse que solicitar su declaración individual, una serie de bienes especialmente cualificados como son los:
“teatros, mercados y lavaderos representativos de los usos para las que fueron edificados, con más de cien años de antigüedad” (D.A. Segunda b).
Este precepto, más allá del caso concreto que aborda, es sumamente clarificador, por cuanto revela una lógica profunda inmanente a la ley: que hay bienes que no tienen que ser declarados de forma individualizada como parte del patrimonio, sino que ya lo son por la notoriedad y evidencia de su naturaleza cultural.
En efecto, lo que la ley ad pedem literam dice es que los teatros, sólo por el hecho haber cumplido cien años de antigüedad y de mantener su uso representativo están ya incluidos “a priori” automáticamente en el capítulo de los bienes protegidos. O lo que es lo mismo –y esto es clave en este momento- la Disposición Adicional no está exigiendo, en el caso de los teatros, ninguna otra cualidad ni ningún rango de calidad determinado, como es el requisito de la “excelencia” -para los bienes que deban ser declarados individualmente como bienes de interés cultural- ni tan siquiera el de la “especial significación e importancia” –que la ley reclama cumplir a los bienes inventariados-. El artículo 14 deja bien claro cuál es ese plus de cualificación que ha de cumplir cualquier bien para ser declarado bien de interés cultural o para ser bien inventariado:
“Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que sin tener el valor excepcional de los declarados de Interés Cultural, posean especial significación e importancia, serán incluidos en el Inventario de Bienes Culturales…” (art. 14).
La Ley de Patrimonio Histórico asume, en consecuencia, la especial predisposición de los teatros que han cumplido cien años de antigüedad -nótese que de cualquier teatro, por modesta que hubiere sido su programación- a ser protegidos porque parte del reconocimiento de la importantísima función social de esta institución artística. Y la conclusión que se desprende ahora para nosotros es obvia. Aunque el teatro Albéniz no haya alcanzado aún los cien años de existencia, ha cumplido ya la nada desdeñable cifra de más de sesenta años, pero lo importante del caso es que reúne de manera sobrada cualidades destacadísimas –muy por encima de otros incursos en la Disposición Adicional de la Ley- en tanto es un referente histórico social para la ciudad de Madrid y un referente de excelencia artística y cultural, función esta última que trasciende incluso a toda España.
Ciertamente el elan íntimo que anima la Ley es que todos los teatros –y, sin duda, unos, como es el caso del Albéniz, más que otros- han hecho una aportación irrenunciable a la construcción de nuestra sociedad y a nuestra memoria colectiva que la ciudad de Madrid no se puede permitir el lujo de perder porque, nada mejor que acudir a las palabras del propio Preámbulo de la Ley, el patrimonio cultural no es sino “un elemento básico para poder entendernos a nosotros mismos y, por lo tanto, para reconocernos individual y colectivamente, contribuyendo a la conformación y enriquecimiento de nuestra sociedad”.
(b) El tratamiento dado por la decisión atacada a la solicitud planteada por la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz
He querido recordar en el punto anterior los argumentos para constrastarlos con los fundamentos dados en el acto que impugnamos que no contarono, como era menester, con un nuevo dictamen jurídico.
(b. 1) La remanida cuestión de los valores arquitectónicos del Teatro Albéniz. Se soslayó el tratamiento adecuado de los fundamentos que iban principalmente por la línea de lo histórico y cultural, por la consideración del Albéniz como un hecho singular y relevante –por todos reconocido- digno de ser protegido. Una buena parte de las consideraciones sobre lo arquitectónico consisten en recordar datos y circunstancias históricas que, a esta altura son más que conocidas, sobreabundantes e inconducentes para la resolución de la cuestión
Así, luego de una trascripción de las normas que se consideran aplicables, en el puno III de las consideraciones jurídicas que dan sustento al acto, se inicia el análisis con la consideración de si el teatro Albéniz reúne, desde el punto de vista arquitectónico, los valores necesarios y suficientes que le hagan merecedor de la condición de Bien de Interés Cultural que se solicita.
Si bien es cierto es que la Administración puede considerar las cuestiones propuestas con su propio modo de análisis, no puede apartarse, como lo hace en este punto, de una manera en la que desenfoca la cuestión a resolver y la conduce a una línea de argumentación que no fue la propuesta como se puede leer en el punto anterior.
No fue lo arquitectónico el sustento de nuestra petición. Y ello porque se estimó que la situación especial generada a partir del proceso contencioso administrativo limitaba las posibilidades de esta línea argumental. En efecto, sin perjuicio de seguir creyendo que las razones arquitectónicas todavía pueden ser tenidas en cuenta, asumimos que los fundamentos debían conducirse principalmente por la línea de lo histórico y cultural, por la consideración del Albéniz como un hecho singular y relevante digno de ser protegido.
Frente a ello, en cambio, en el acto que impugnamos centra una buena parte de sus consideraciones en lo arquitectónico recordando datos y circunstancias históricas que, a esta altura son más que conocidas, sobreabundantes e inconducentes para la resolución de la cuestión.
En efecto, qué sentido tiene ahora aludir (como se lo hace en el acto que se impugna) a la localización del teatro, al inicio de los trabajos de construcción, a las ideas de los arquitectos iniciales, a los cambios posteriores, a lo sucedido con las estatuas, al estilo del edificio y a otras cuestiones que surgen de los antecedentes que la Comunidad de Madrid tiene en su poder porque las utilizó en el proceso contencioso administrativo que, recordamos, súbita e inexplicablemente un día desistió (el 4 de noviembre de 2004) sin dar la posibilidad de que se pronunciara el Tribunal Supremo.
No tienen sentido esas consideraciones porque tienen un final anunciado desde la actual perspectiva oficial: la apreciación de que el Teatro Albéniz no tiene valor arquitectónico.
Llegados a este punto encuentro oportuno hacer una reflexión. El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid a través de sus organismos técnicos llegaron, en su día, a la conclusión de que el teatro debía ser preservado por su valor arquitectónico y por la importancia del uso teatro, como uso cultural. Fue por eso que se le dio protección concreta en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997.
Esa valoración favorable al Teatro Albéniz fue defendida en el juicio contencioso administrativo. Cuando se desiste del proceso (curiosa omisión del dictamen de doña Ana Sofía Sánchez San Millán, que no dice palabra sobre el desistimieto) no se invoca un cambio de criterio en cuanto a la valoración del teatro desde el punto de vista y cultural. Se alude, en cambio, a una presión del propietario que habría amenazado con no prorrogar el contrato de arrendamiento (algo que juzgamos inadmisible y que se supo por declaraciones de los funcionarios a la prensa cuando desde la Plataforma instalamos esta cuestión) y, colegimos, a las dificultades generadas por la circunstancia de que al anunciar el Recurso de Casación se indicaron unos antecedentes jurisprudenciales distintos de los invocados en el escrito con el recurso propiamente dicho. Creemos que todo esto fue lo que se valoró en tanto suponía que el remedio procesal intentado, Recurso de Casación, podía fracasr ante una deficiencia formal (aunque autogenerada).
Relato lo anterior porque llama la atención que ahora se adscriba –en lo que se refiere a los valores arquitectónicos del Teatro Albéniz- a la tesis del actor en el juicio contencioso administrativo, el antiguo dueño del teatro. No hace falta llegar a esto. Bastaría con que se afirme, sencillamente, que se estima que el teatro tiene valor arquitectónico (con lo que discrepamos, claro) pero que la cuestión no puede ser ahora tratada por las derivaciones procesales de la sentencia que quedó firme (por la aludida claudicación de la defensa jurídica de la Comunidad de Madrid).
Tan sorpresivo e insólito fue el desistimiento que el Ilustro Colegio de Arquitectos e Madrid expresó opinión en su día, a través del Acuerdo 2006. J/28, en el sentido de que era pensamiento de esa institución “…que las Administraciones Públicas tiene la obligación de defender el patrimonio agotando, llegado el caso, las instancias legales por lo que es inexcusable el que no se recurriera la sentencia de descatalogación del teatro Albéniz”. Aclaro: la Comunidad de Madrid recurrió la sentencia y el Ayuntamiento no lo hizo, aunque participó del trámite procesal adhiriéndo a la posición de la Comunidad de Madrid.
De allí nuestra sorpresa al observar ahora, en el marco del trámite de declaración de Bien de Interés Cultural, el desarrollo de largos e innecesarios párrafos sobre los aspectos negativos, desde el punto de vista arquitectónico, sobre el Teatro Albéniz en tanto ellos surgen de un proceso judicial en el que la propia Comunidad de Madrid sostuvo exactamente lo contrario.
Mientras vemos en la actualidad en cualquier calle de Madrid como se obliga a los propietarios a mantener las fachadas de edificios que no tienen singularidad alguna, se consentirá el derribo del teatro Albéniz sin declararlo Bien de Interés Cultural por unas razones, históricas y culturales, que si avalan su protección y que exceden lo arquitectónico.
Es así como se llega así al final del punto III de las Consideraciones jurídicas del acto que atacamos con una conclusión inatinente y, por lo tanto, falaz. En efecto, se expresa que “como consecuencia de todo lo expuesto, entendemos que partiendo de la definición de Bien de Interés Cultural recogida en el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, desde el punto de vista arquitectónico, el Teatro Albéniz no reuniría las condiciones excepcionalmente singulares y relevantes que pudieran determinar la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, y, ni tan siquiera de inclusión de expediente en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, por no presentar, desde esta perspectiva, valor de especial significación y relevancia”.
Es interesante observar el cuidado puesto al utilizar la expresión “no reuniría” en vez de “no reúne”. Es obvio que los funcionarios, pese a la línea conceptual que siguen, no quieren ser categóricos en la sentencia de muerte del Teatro Albéniz. Pareciera que son conscientes de que el juicio de valor que hacen no puede ser definitivo ni puede ser el juicio que el legislador previó en la Ley 10/98 y, por tanto, se esperaba, para una situación como esta, luego de un amplio debate en el que participarían órganos especializados.
La inatinencia apuntada, por lo demás, surge patente toda vez que no son las razones arquitectónicas las únicas que deben tenerse en cuenta para la declaración un bien como de interés cultural. Están también las razones históricas y culturales.
(b. 2) El hecho cultural que supone el Teatro Albéniz: desconocimiento de la Comunidad de Madrid. El repaso de actividades no resulta breve sino brevísimo, por no decir insignificante. No se distingue la importancia que se dio, en el escrito de inicio, a la singular trayectoria de más de 20 años desde que el teatro es gestionado con dinero de la Comunidad de Madrid. Pese a todo se hace una muy positiva valoración sobre la actividad cultural que tuvo lugar en el Teatro Albéniz pero lamentablemente eso no alcanza para incoar el expediente desde la perspectiva oficial. Refutación del argumento que desvincula el espacio con lo allí sucedido y la posibilidad de que otros teatros alberguen en el futuro los espectáculos que hasta ahora se vieron en el Teatro Albéniz
En el punto IV de las Consideraciones jurídicas del acto que se impugna se propone el análisis desde la perspectiva de la actividad y programación desarrollada en el Teatro Albéniz para determinar si éste representa un “hecho cultural” de excepcional relevancia y significación. Para examinar la cuestión se propone el repaso breve de las actividades llevadas a cabo en el Teatro Albéniz desde que fuera inaugurado en 1945 como teatro musical dedicado a la ópera y al ballet.
El repaso no resulta breve sino brevísimo, por no decir insignificante. Se hacen alusiones desordenadas y en pocas líneas sobre la actividad del Teatro Albéniz pero sin distinguir la importancia que se dio, en el escrito de inicio, a la singular trayectoria de más de 20 años desde que el teatro es gestionado con dinero de la Comunidad de Madrid. Es así que, pese a todo, se hace una muy positiva valoración sobre la actividad cultural que tuvo lugar en el Teatro Albéniz.
A renglón seguido, y para sorpresa, se alude a que no “…cabe duda del interés que el patrimonio cultural intangible suscita hoy día, tanto en la dinámica social como desde las Instituciones. Ello deriva en una enorme sensibilización respecto de la salvaguarda, cuestión que se ha traducido en múltiples Recomendaciones de la UNESCO y de otras Organizaciones internacionales; en las disposiciones normativas de los diferentes países y, como no podría ser de otra manera, en la legislación de las Comunidades Autónomas relativas a su Patrimonio Histórico”.
Pese a semejante y trascendente consideración, a renglón seguido se considera que en el caso que nos ocupa, “aún reconociendo el valor cultural de las actividades desarrolladas en el Teatro Albéniz, difícilmente pueden ser consideradas como una forma singular de expresión en relación con la cultura de Madrid, pues dichas actividades no se encuentran indisolublemente unidas al edificio del Teatro Albéniz, pudiendo desarrollarse, como de hecho sucede, en cualesquiera otros teatros o espacios de la ciudad, o en teatros o espacios de otras ciudades”.
Este razonamiento es conmovedor. No sólo porque prescinde sin dar explicación alguna de todas las afirmaciones en sentido contrario contenidas en el escrito inicial realizadas por cientos de personalidades de la cultura, incluyendo a muchos de los que allí actuaron, sino porque en esencia supone descartar la importancia de lo que ha pasado en ese recinto. Es importante preservar el espacio cultural, el escenario donde se desarrollaron más de 20 años programación de altísima calidad. El “hecho cultural” que queremos preservar se desarrolló en un espacio físico determinado. Lo que allí pasó se une al espacio en el que tuvo lugar dando lugar al bien protegible. El Teatro Albéniz es un emblema de Madrid. Decir que los espectáculos que allí se brindaron pueden tener lugar en el futuro en otros teatros no tiene relación con la cuestión debatida. Obvio es que si se derribara el Teatro Albéniz los espectáculos que allí se brindaban podrán tener lugar en otros sitios.
Es también conmovedor el argumento que enlaza con el antes comentado. La afirmación de que la fuente de creatividad es ajena al teatro también es obvia. Quien allí canta, quien allí ejecuta, quien allí baila, quien allí actúa, aporta su talento con independencia del marco físico. ¿A quién se le puede ocurrir que el teatro sea dimanador de una fuente de creatividad? Es verdad que el consagrado espacio la estimula, claro. No se puede negar la magia del espacio, la magia y el valor de un escenario por el que han pasado las más grandes figuras.
(b.3) Se ignora lo que dijeron cientos de personalidades de la cultura: “los teatros guardan también el espíritu de los artistas intérpretes que han creado y trabajado en ellos, los ecos de las voces y de los instrumentos, textos y músicas y los movimientos de los bailarines dibujados en el aire (cierto es que los profesionales de la danza españoles y extranjeros tienen capítulo aparte en su relación y exposición pública en el Albéniz). Pero también guardan los momentos de disfrute, de emoción del público que en tantos años ha pasado por sus butacas, en gran medida ocupadas por otros artistas y por representantes políticos y administrativos. Un teatro lo guarda todo”
Ningún tratamiento ni consideración han merecido en el acto que atacamos las valoraciones que se hicieron en el escrito de inicio. Aludíamos allí a impresiones vertidas por un informe especial de Televisión Española el día 25 de mayo de 2006 en el que se pueden apreciar a algunos actores presentes en una manifestación frente al propio teatro. El informe televisivo comienza expresando “el teatro Albéniz es una de las señas de identidad de Madrid, un lugar de paso para la cultura. 1000 butacas junto a la Puerta del Sol que han celebrado la ópera, el ballet, la música y el teatro. Por aquí han pasado infinidad de artistas. Nombres tan dispares como Fernando Fernán Gómez o Els Joglars, Lindsay Kemp, Baryshnikov o Alicia Alonso. Ute Lemper, Franco Battiato o Serrat”. Luego se ve a Lluís Homar diciendo “el teatro Albéniz es un punto de encuentro” y a Xabier Elorriaga expresando “el teatro Albéniz significa un centro histórico-teatral fundamental”. Por su parte, Rossy de Palma expresa: “esto es sagrado. Aquí han pasado cosas importantísimas…”. Y Roberto Álvarez dice: “queremos que el teatro Albéniz siga siendo lo que ha sido hasta ahora, un espacio de los ciudadanos, no un espacio para montar un negocio, sino un espacio colectivo, como una plaza, un museo…”.
Nada se dice en el acto que impugnamos de las expresiones de personalidades de la cultura a favor de la no demolición han sido numerosas en la prensa en el último año. Así, quiero recordar la publicada en el diario El País el día 27 de mayo de 2006 suscripta por Jorge Bosso como secretario general de la Unión de Actores y por Pilar Bardem, Héctor Alterio, Alicia Agut, Xabier Elorriaga, Amparo Climent, Fernando Marín, Amparo Soto, César Sánchez, Beatriz Bergamín, Juan Matute, Rosana Pastor, Juanjo Pérez Yuste, Berta Ojea, Ramiro Melgar, Isabel Arcos, Antonio Canal, Gloria Vega, Susana Martins, Concha Rodríguez y Julio-César Acera. Todos estos actores expresan que consideran al teatro Albéniz como la casa de la Unión de Actores aludiendo a las ceremonias que allí se realizan anualmente. Y manifiestan: “los teatros guardan también el espíritu de los artistas intérpretes que han creado y trabajado en ellos, los ecos de las voces y de los instrumentos, textos y músicas y los movimientos de los bailarines dibujados en el aire (cierto es que los profesionales de la danza españoles y extranjeros tienen capítulo aparte en su relación y exposición pública en el Albéniz). Pero también guardan los momentos de disfrute, de emoción del público que en tantos años ha pasado por sus butacas, en gran medida ocupadas por otros artistas y por representantes políticos y administrativos. Un teatro lo guarda todo”. Para finalizar los firmantes de esa nota aluden a la expropiación diciendo: “sí nos importa que el Albéniz se mantenga como teatro en el centro de esta capital. Aqui sí que demandamos la acción política para que con el dinero de todos, si es necesario, salvemos un teatro que es de todos y para todos. Por eso ahora la Unión de Actores se propone unir los esfuerzos de actores, bailarines, músicos, cantantes, autores y toda la gente del espectáculo para con la unión de todos salvar el Albéniz. Como artistas unidos a los ciudadanos de buena voluntad dispuestos a cuidar su patrimonio cultural madrileño, ya maltratado en tantos cines del centro de Madrid, queremos salvar el Albéniz, con su luz propia detrás de la central Puerta del Sol”.
¿Qué valoración se ha hecho de semejantes y conmovedoras argumentaciones?
Ninguna.
La prensa no esta siendo ajena al debate sobre el Teatro Albéniz. Así, el tema fue considerado en una editorial del diario ABC del día 24 de mayo de 2006 en los siguientes términos:
“Evitar el cierre del AlbénizLa cultura es una de las raíces que más firmemente unen a un pueblo con el suelo que pisa, y también uno de los abonos que más contribuyen al crecimiento y al desarrollo de una sociedad. El teatro se convierte así, como manifestación cultural, en una voz imprescindible que la llena de oxígeno y le otorga verdor y frescura. Derribar un teatro es, por tanto, amputar una parte necesaria para cualquier comunidad y para quienes la habitan. En Madrid, las gentes del teatro han alzado la voz estos días para protestar contra el cierre y posterior derribo del teatro Albéniz, uno de los lugares que más brillo han otorgado en los últimos años a la escena madrileña. Levantado hace sesenta años a pocos metros de la Puerta del Sol, su gestión depende desde mediados de los años ochenta de la Comunidad de Madrid. Protegidos el edificio y su uso por el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de la capital, sus dueños -una familia particular- recurrieron esa protección y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, primero, y después el Tribunal Supremo les dieron la razón, y les dieron también luz verde para su venta. Ésta se produjo hace unos meses, y es la que ha motivado la reacción del mundo del teatro.
El Albéniz es quizá más que un edificio. Gracias fundamentalmente a la labor de Teresa Vico, que lo dirigió durante más de quince años y hasta su repentina muerte, en diciembre de 2003, el teatro se convirtió en un lugar de encuentro esencial para las gentes de la escena, y lo sigue siendo hoy; no sólo por los espectáculos que se ofrecían en él, sino también, y muy especialmente, por la calidez del entorno y el ambiente que en él se respira.No es fácil, con una sentencia judicial por medio, que las Administraciones puedan devolver la protección al edificio, pero seguro que la Comunidad de Madrid, hoy en día su gestora, explora todas las posibilidades que permitan prolongar la vida de un espacio -situado a pocos metros de la sede de su Presidencia- dedicado al enriquecimiento cultural de los madrileños durante más de medio siglo. Hay esfuerzos que merece la pena llevar a cabo, y evitar la tala del teatro Albéniz es uno de ellos”.
¿Qué análisis merecieron los conceptos vertidos en esta nota editorial tan profunda y vinculada con el corazón del tema?
Ninguno.
Otras voces como la de Francisco Nieva se manifestaron expresando que pese a la necesidad de mejoras se recomienda que se invierta en las mismas pero afirmando que es un teatro muy importante en la cultural madrileña y que su preservación es fundamental.
¿Qué se dijo en el acto que se impugna sobre esto?
Nada.
La importancia del Albéniz surge, también, de las innumerables notas periodísticas y artículos de opinión generados a partir de la actividad de esta Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz. En el anexo 4 de nuestro escrito adjuntamos un extenso dossier de prensa.
¿Qué consideración se hizo en el acto atacado de lo allí expresado?
Ninguna.
¿Qué consideraciones se hicieron en el acto que impugnamos de las expresiones vertidas en el blog que de la Plataforma, que como prueba ofrecimos, a la que llegaron más de 6000 mensajes de apoyo entre las que están las de grandes personalidades de la cultura?
Ninguna.
Transcribo sólo algunas de esas voces que demuestra lo que el Teatro Albéniz importa:
“Si me toca la lotería esta navidad, compraré el Albéniz”
Enrique Morente, 30 de diciembre de 2006
“Apoyo la causa de salvar al teatro Albéniz”
Mario Vargas Llosa, 4 de junio de 2006
“Defiendo la causa del teatro Albeniz”
José Saramago, 31 de mayo de 2006
“El teatro del Albéniz tiene un inmenso valor artístico y historico”
Joan Manual Serrat, 27 de mayo de 2006
“Me opongo frontalmente a la demolición del Albéniz”
José luis Coll, 30 de diciembre de 2006
“Me encanta este teatro, es muy intimo, perfecto para mi actuación, para esta historia sencilla”
Laurie Anderson, 19 de octubre de 2006
“En ese instante caminaba por la calle de la Paz, hacia el teatro Albéniz, sin estar muy seguro de si al llegar ya estarían allí las grúas, que eso es lo que suele suceder en Madrid cada vez que uno abre los ojos por las mañanas”
Benjamín Prado, 19 de octubre de 2006
“Que desparezca un teatro es una mala noticia. Los teatros son los pulmones de la cultura de un país”
Alicia Alonso, 19 de octubre de 2006
“Duele muchísimo, duele con una furia que no cabe en el texto, ni en el libreto, ni en ninguna parte. Duele saber que quieren tirar un teatro para un Bershka o un Corte Inglés”
Aarón Rodríguez, 10 de julio de 2006
“Madrid non puede permitirse cerrar teatros. Tiene que ser capital cultural”
Pilar Bardem, 26 de junio de 2006
“¡No podemos permitir que poco apoco nos vayan arrancando trozos del corazón de la cultura! […] ¡Necesitamos al Albéniz! Lo queremos en nuestro Madrid formando parte de nuestra agenda cultural. Queremos poder acudir al Albéniz para entregar en él nuestra alma de artista y también queremos acudir al Albéniz para aplaudir a los artistas que ponen su alma en el escenario”
Mari Pepa de Chamberí, 26 de junio de 2006
“Estoy horrorizado de cómo se puede perder un grande teatro. Un teatro es la sangre de vida de una comunidad”
Original:
“I am horrified at the idea of such great theatre being lost. It must not happen-since theatre is the life blood of any community”
Steven Berkoff, 26 de junio de 2006
“En este espacio hay un alma y destruir el Albéniz es como matar a un alma. Para los artistas demoler el teatro será cómo clavarles un puñal en el corazón”
Gloria Mandelik, 26 de junio de 2006
“Albéniz en concreto, sobre todo de lo que se está hablando es de especular con la cultura y esto no debemos permitirlo. […] La cultura no se vende. La cultura es el único poder capaz de transformar a un pueblo y convertirlo en algo digno. Por eso, una vez mas, os doy mi apoyo, como no”
Fran Palacios, 7 de junio de 2006
“Esta vez le toca al Albéniz, mañana ¿quien sabe? Con la misma crueldad nos ejecutan un árbol que un teatro: en ambos casos, el oxígeno necesario”
Mabel Rivera y Enrique Banet, 5 de junio de 2006
“Tantas veces me mataron, tantas veces me morí, sin embargo estoy aqui resucitando. Gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal porque me mató tan mal…”
Fragmento de la canción “Como la cigarra” (Letra y música de María Elena Walsh y fue compuesta en 1972) que cantó Susana Rinaldi en el propio teatro como homenaje y pidiendo su salvación el día 4 de Junio de 2006
“Ya no sé si sirve de algo, pero que sepáis que estoy totalmente con vosotros, y que si hay que encadenarse a las puertas, me encadeno”
Alex de La Iglesia, 4 de junio de 2006
“El Albéniz es un teatro especial, y los teatros espaciales no se cierran”
Rodrigo Leao, 2 de junio de 2006
“Sé que los madrileños van a saber defender este bellísimo teatro. […] Es la tercera vez que canto en el Albéniz, y quiero seguir haciéndolo"
Misia, 2 de junio de 2006
“Es un teatro muy importante en al cultura madrileña y su preservación es fundamental”
Francisco Nieva, 2 de junio de 2006
“Todos hemos vivido momentos muy especiales en el teatro Albéniz”
Pedro Almodóvar, 2 de junio de 2006
“Comprendemos el valor histórico y cultural del teatro Albéniz y apoyamos la causa por su preservación”
Gregory Doran (director de la Royal Shakespeare Company), Mayo de 2006
“El Albéniz ha sido y es un punto de referencia para todos nosotros. No debemos dejar que se convierta en un mero recuerdo”
Pilar Jurado, 29 de mayo de 2006
“Federico García Lorca apoyaría esto teatro”
Ian Gibson, 29 de mayo de 2006
“Luchad por el teatro”
Luis Mateo Díez, 29 de mayo de 2006
“Mi apoyo y mi colaboración para cuanto os sea necesario por losbuenos momentos pasados en ese teatro (en el escenario y en el patio de butacas, indistintamente) y con el emocionado recuerdo a Teresa Vico cuya dedicación y esfuerzo no merecen lo que está sucediendo”
José Maria Pou, 29 de mayo de 2006
“Hay un movimiento para salvar el Albéniz¡ Me puedo imaginar lo contenta que estarás de ver, a gente tan importante y tan numerosa luchando por el proyecto que tu creaste, al que tanta vida y tanto esfuerzo dedicaste. […]
Que se están debatiendo ideas, iniciativas, y que por amor al teatro, a la cultura, a los buenos profesionales del Albéniz y a tu recuerdo potente y amoroso, llegaran a conclusiones fantásticas, desprovistas de protagonismos y mezquindades materiales para que como decía Ramón Pons en un grito precioso e inmortal;!El Albéniz siga vivo¡. Te lo debemos Tere”
Mónica Cano (carta a Teresa Vico), 29 de mayo de 2006
“Lo que necesitéis de mi, para el Albéniz”
Antonio Gala, 29 de mayo de 2006
“Mi adhesión y apoyo personal para evitar el cierre de este espacio escénico que tanto a contribuido, con su inteligente programación y gestión, a enriquecer la cultura en Madrid”
José Antonio (director Ballet Nacional de España), 27 de mayo de 2006
“He tenido la oportunidad de vivir momentos muy intensos en el Teatro Albéniz, como espectador y desde el escenario”
Ismael Serrano, 25 de mayo de 2006
“Matar un teatro es crimen de lesa iniquidad, pero matar un teatro resucitado como el Albéniz es doblemente inicuo”
Moncho Alpuente, 25 de mayo de 2006
“Queremos impedir que el teatro Albéniz sea derivado”
La Fura dels Baus, 25 de mayo de 2006
“La Comunidad de Madrid no ha sabido conservar en su poder y ennoblecer este local, por el que han pasado las más grandes figuras de la cultura que se iba haciendo en nuestro país en los últimos veinte años”
Diario ABC, 25 de mayo de 2006
“¿Como puede existir un país si desaparecen los espacios para crear? Si es necesario, a encadenarse a sus butacas, haber quien puede mas, si la cultura o la especulación”
Jesús Florencio (Ballet nacional de España), 23 de mayo de 2006
“Todo mi apoyo a cualquier acción que se emprenda contra el cierre de un edificio cultural absolutamente necesario para mantener la libertad y la calidad de vida de los ciudadanos madrileños”
Guillermo Hermas, 22 de mayo de 2006
“Hago míos los (re)sentimientos de cualquier persona que viva en la ciudad de Madrid y tenga dos dedos de frente y un poco de corazón, y firmo donde haga falta en apoyo del Albéniz”
Bruno Galindo, 22 de mayo de 2006
“Todo lo que se haga por salvar el templo de mi crecimiento cultural es poco”
Jorge Camarlengo, 21 de mayo de 2006
“Madrid será mucho más pobre de lo que ya es si nos derrumban el ALBENIZ”
Nacho Guerreros, 21 de mayo de 2006
“Unido contra las bombas a nuestro Albéniz”
Enrique Centeno, 21 de mayo de 2006
“Cómo se puede permitir el lujo de derribar un teatro como el Albeniz hoy en día?”
Sonnica Yepes, 21 de mayo de 2006
“No entiende cómo se destruye algo que culturalmente funcionaba tan bien: "Esto es llevar a la gente a más confusión de la que ya existe sobre el teatro”
Miguel Narros, 21 de mayo de 2006
“Pinta hacer con hechos lo que con palabras se proclama, si el alcalde quiere hacer de Madrid una ciudad de raigambre cultural no puede permitir que un bien de esa naturaleza se pierda”
José Luis Gómez, 21 de mayo de 2006
“Demoler el teatro Albéniz es una auténtica agresión a la naturaleza y al principio de equilibrio cultural”
Albert Boadella, 21 de mayo de 2006
“Tenéis todo mi apoyo para defender al teatro Albéniz: ¿Dónde hay que firmar?”
María Asquerino, 17 de mayo de 2006
“No perdáis ni un centímetro cuadrado de territorio de libertad...!”
Vicki Peña, 17 de mayo de 2006
“Los que tenían que ser pastores, se han convertido en los lobos del rebaño. Los ciudadanos en un país libre y democrático, son los únicos propietarios y responsables de la ciudad en la que viven con sus decisiones y sus acciones. No nos dejemos hurtar el Teatro Albéniz”
Gran Wyoming, 17 de mayo de 2006
Nada de todo lo expresado sirve para la Comunidad de Madrid. De un modo lacónico, en el punto IV de las Consideraciones jurídicas culmina señalando que “sin perjuicio de reconocer el interés que representa la actividad desarrollada en el Teatro Albéniz, desde su inauguración, frente a las afirmaciones realizadas por los solicitantes, la misma no alcanza valores de “singularidad y relevancia” que la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece en el ya citado artículo 9.1; ni concurren en dicha actividad los especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de la Comunidad de Madrid que le hagan merecedor de la consideración de Hecho Cultural de acuerdo con lo previsto en el artículol 9.2, apartado g)”.
(b. 4) Cuestión fundamental: análisis sobre si una hipotética declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz por parte de la Comunidad de Madrid, sería conforme a derecho después de la Sentencia nº 643 de 3 de junio de 2003
En el punto VI de las Consideraciones jurídicas se analiza, finalmente, una cuestión fundamental: si una hipotética declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz por parte de la Comunidad de Madrid, sería conforme a derecho después de la Sentencia nº 643 de 3 de junio de 2003, por la que se declaró no ser conforme a derecho su inclusión en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con el grado de protección estructural nivel 2 y vinculación de uso para Teatro, llevada a cabo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 17 de abril de 1997.
Esta cuestión es de la mayor importancia, como ya lo adelantamos en las consideraciones liminares y la argumentación esgrimida merece nuestro más categórico rechazo.
Veamos lo que se dice. Se comienza el análisis señalando que “la prueba pericial practicada en el proceso, llevó a la Sala a la conclusión de que el edificio no tenía que estar catalogado en ninguno de los niveles de protección establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, no estando justificada la existencia en él de áreas o elementos protegidos o de restauración obligatoria. Entendió la Sala que sin la preservación del edificio, la vinculación del uso como teatro no estaba justificada”.
A partir de la precedente consideración, se recuerdan algunos de los criterios que fueron expresados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Cultura y Deportes, en informe de 6 de julio de 2006. Se alude, así, a que lo que la declaración de un bien de interés cultural conlleva en términos prácticos. Llegados a este punto el análisis se centra en las consecuencias que podría tener en los derechos de los propietarios afectados una hipotética iniciación del expediente de declaración de bien de interés cultural del teatro, existiendo, como se dijo, una sentencia firme. Especial mención merece la consideración de que la potestad para la incoación de un expediente para tramitar la declaración de bien de interés cultural es discrecional pero sin que se desconozca la realidad de los hechos. Para conocer esa realidad, el servicio jurídico interviniente se ciñe a las consideraciones vertidas en la sentencia sobre el Teatro Albéniz para añadir, luego, la necesidad de que las sentencias se cumplan.
Aquí es donde se presenta el error de apreciación jurídica. Con todo respeto a la colega que dictamina, me permito discrepar con su análisis. Como dije al inicio de este escrito, la cosa juzgada operada en el pleito sobre el Teatro Albéniz relacionada con la imposibilidad de que una nueva norma urbanística vuelva a catalogarlo por razones arquitectónicas no obsta, en modo alguno, a la declaración de ese teatro como bien de interés cultural por razones históricas y culturales.
La sola coexistencia de las normas urbanísticas con las vinculadas con la conservación del patrimonio es una prueba de que estamos ante situaciones distintas, aunque complementarias. Hay conexidad entre unas y otras normas, pero en el caso que nos ocupa no debemos perder de vista que lo debatido en el pleito tuvo que ver con lo arquitectónico y lo que ahora se debate tiene que ver con lo cultural y con lo histórico.
Como este razonamiento no es de ahora, ya hace un tiempo solicitamos a la Catedrática de Derecho Administrativo una opinión legal sobre esta cuestión aunque enderezada, más bien, a la potestad expropiatoria de la Administración. Lo expresado en el dictamen es de total aplicación. Este documento fue adjuntado a la solicitud inicial. Veamos los párrafos atinentes de lo que dijo la experta:
Se me consulta acerca de si la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Madrid (Sentencia TSJ Madrid, Contencioso, Secc. 1º, de 03-062003, nº 643/2003, rec. 1341/1997), el 3 de junio de 2003, que dispuso la anulación de normas urbanísticas que protegían el edificio en el que se encuentra el Teatro Albéniz, resulta un obstáculo para la expropiación del mismo.
La sentencia decidió, en concreto, “estimar parcialmente el recurso-contencioso administrativo interpuesto por la compañía mercantil MORO, SA, contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en cuanto a la catalogación del edificio situado en la calle de Paz 11 (Teatro Albéniz), anulando la disposición impugnada en dicho extremo por no ser conforme al ordenamiento jurídico y declarar que el edificio no tiene que estar catalogado, rigiéndose por la Normativa de la Norma General Grado 1, sin que le sea obligatorio mantener vinculado el uso de Teatro...”.
Esta decisión judicial, emanada en el marco de un proceso contencioso administrativo regular, tiene el efecto práctico de dejar sin ningún tipo de protección al edificio del Teatro Albéniz de Madrid.
Sin embargo, la anulación judicial de la norma urbanística que protegía al Teatro Albéniz no supone, en modo alguno, un obstáculo para que la Administración inicie un proceso expropiatorio. Más allá de las diferentes valoraciones que merezca la sentencia, lo cierto es que de ningún modo la misma puede vincular a los poderes públicos de la manera que se pretende y que motiva la consulta.
En efecto, ni la anulación dispuesta, ni la declaración de que el edificio no tiene que estar catalogado, tienen esa virtualidad. Lo único que se decide judicialmente es dejar sin efecto una norma de protección fundada en razones arquitectónicas.
Si ahora la Administración decidiera expropiar debería fundar esa decisión en la existencia de razones de “utilidad pública” o “interés social”. Como se trata de conceptos jurídicos indeterminados, la Administración debe analizar si las razones culturales que se esgrimen para defender la conservación de un teatro como el Albéniz resultan suficientes para justificar la existencia de utilidad pública o interés social. Y para hacer ese juicio será menester contar con el dictamen de expertos en la materia, de la propia Administración o ajenos a ella.
A esos efectos, conviene tener presente que la cuestión de la importancia cultural del Teatro Albéniz ya ha sido tratada en la Asamblea de Madrid con motivo del debate que tuvo lugar el 11 de junio de 2006 en la Asamblea de Madrid. En esa oportunidad, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición con el objeto de instar al Gobierno regional a declarar al Teatro Albéniz como bien de interés cultural por su gran valor histórico y artístico en los términos de la ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (ver Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid nº 731, de 8 de junio de 2006).
En esta ocasión, representantes de todos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid coincidieron en afirmar la importancia del fenómeno cultural del Teatro Albéniz. Así, el diputado José Antonio Díaz Martínez, del Partido Socialista, destacó la importancia de “…lo que representa para la cultura el hecho cultural de que en último cuarto de siglo haya habido una programación que realmente ha llenado un hueco y que ha potenciado sobremanera lo que es la actividad cultural en nuestra Comunidad”. Agrega más adelante: “…lo que supone el Teatro Albéniz, su programación, el hecho cultural de la existencia del Teatro Albéniz…es, precisamente, una identificación, una identidad de la cultura en nuestra Comunidad, y eso es tan relevante, es tan emblemático que realmente merece la protección por parte de esta Cámara y que el Gobierno regional lo proteja adecuadamente”.
A esta iniciativa parlamentaria se adhirió con enmiendas que fueron aceptadas el partido Izquierda Unida. Para fundamentar su posición el diputado Luis Suárez Machota dijo en relación al Teatro Albéniz que “…tiene un valor cultural por su actividad en los últimos 30 años, por la actividad que ha desarrollado la Comunidad de Madrid desde el año 1983, que ha hecho que ese teatro sea un punto de referencia de la actividad teatral de Madrid, de la actividad musical, del flamenco, del jazz, de los cantautores que por allí han pasado, de la danza o del Festival de Otoño. Ahí se ha reflejado la actividad artística y cultural de parte de la Comunidad de Madrid y, probablemente, la más importante”. Y agrega más adelante: “Ahí se han podido hacer espectáculos, actividades que la actividad privada no podría hacer porque no son rentables desde el primer momento”.
Por su parte, el diputado Jacobo Beltrán Pedreira, del Grupo Parlamentario Popular expresó en otra línea de argumentación: “asistimos a un debate hoy culturalmente de gran importancia para la Comunidad de Madrid: el Grupo Parlamentario Popular no va a negar ese aspecto”. Y más adelante recordó que la Presidenta Aguirre “se ha comprometido en esta Cámara a defender el hecho teatral dentro de lo que es el Teatro Albéniz”. Pese a esta declaración, el Partido Popular se opuso a la iniciativa presentada.
……………………
He querido traer a colación el debate en la Asamblea de Madrid y algunas de las innumerables declaraciones públicas que ha merecido esta cuestión, porque permiten reafirmar que concurren suficientes elementos para considerar que el hecho cultural que supone la trayectoria del Teatro Albéniz no ofrece ninguna duda y debe, por tanto, dar lugar a la declaración de “utilidad pública” de su expropiación a fin de evitar su desaparición.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los motivos ya señalados no es óbice para iniciar un proceso expropiatorio, dado que concurren sobradas razones de utilidad pública que así lo demandan. En este sentido se han pronunciado, en relación a su declaración como bien de interés cultural, tanto Izquierda Unida como el Partido Socialista, que han considerado tal declaración se refiere a una cuestión distinta, esto es, la catalogación del edificio como tal.
Como es de toda lógica, y siguiendo el razonamiento de la experta, si la Administración puede expropiar por razones de utilidad pública o interés social, puede también declarar el interés cultural del bien toda vez que, en modo alguno, esa cuestión fue objeto de la litis que culminó con la sentencia que quedó firme, recordamos, por el súbito desistimiento de la Comunidad de Madrid. Como vemos en los últimos párrafos de la trascripción, la Catedrática ha valorado que las circunstancias especiales de la trayectoria del Teatro Albéniz son constitutivas de un fuerte interés público que debe ser protegido como se pidió en nuestro escrito de inicio.
Volviendo a la cuestión atinente al falso obstáculo de la sentencia firme para declarar al Albéniz Bien de Interés Cultural, profundizaré ahora en la refutación del dictamen jurídico del 3 de julio de 2006.
Se expresa allí que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el concepto de bien cultural es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido debe llenarse a través del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural. Luego se alude al procedimiento, a las consecuencias y se señala que la incoación tiene efectos inmediatos sobre la protección del bien.
Este dictamen, que es directo fundamento del acto que atacamos, nos da una versión ampliada, pero conceptualmente similar, a la expresada en los considerandos del acto de 27 de junio de 2007. En este sentido, se alude a la necesidad de analizar la cuestión desde la perspectiva de las posibles alegaciones que podrían formular los propietarios afectados en el supuesto de la iniciación del expediente. Se hace la referencia a la facultad discrecional de la Administración en lo relativo a la incoación del expediente y se alude al concepto de los hechos determinantes, tal como ya vimos al criticar el acto que se impugna.
Así, la dictaminante expresa:
“Hemos de partir por tanto de los hechos determinantes de la potestad de la Administración para proceder a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural respecto al edificio del Teatro Albéniz, hechos que, en nuestra opinión, están constituidos por los supuestos valores del edificio que le hagan merecedor de tal configuración” (el subrayado me pertenece). Y se añade: “Tales hechos, como hemos indicado, precisan de apreciaciones técnicas y conocimientos especializados” (me sigue perteneciendo el subrayado). A renglón seguido la dictaminante alude a las consideraciones periciales aludidas en la sentencia, equivocadamente lo reiteramos una vez más, para luego señalar como corolario de todo ello que “la Administración, en el ejercicio de su potestad para la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, entendemos que no puede desconocer la realidad de los hechos, sino que la misma ha e actuar en coherencia lógica con aquellos, pues en otro caso, su actuación podría infringir el ordenamiento jurídico y ser tachada de arbitraria por los particulares afectados….” Y brinda otros argumentos en la misma línea para concluir en que nada puede hacer la Administración en esta materia sin incumplir la sentencia.
Discrepamos con este incorrecto razonamiento. Si se hubiera emitido el acto que se ataca con el preceptivo dictamen jurídico previo, se hubiera analizado la cuestión a la luz del aporte que brinda el dictamen jurídico de la Catedrática de Derecho Administrativo Blanca Lozano Cutanda cuyas consideraciones se han vertido más arriba. Las mismas, se reitera, permiten considerar que la sentencia en cuestión no es óbice para tramitar el expediente de Bien de Interés Cultural. En este sentido corresponde poner de relieve que si se generara algún perjuicio al actual propietario por esa tramitación (por las medidas cautelares de aplicación automática a partir del acto de inacción) estas serían indemnizadas en tanto supongan un obrar administrativo lícito.
Pero en la práctica no puede haber perjuicio ninguno. En efecto, toda vez que el Teatro Albéniz tiene programación hasta diciembre de 2007, el tiempo que transcurrirá hasta ese momento es suficiente como para tramitar el expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural. Si en el marco de esa tramitación se aprecia que existen razones para preservar el hecho cultural que supone el Teatro Albéniz, ya sabrá el propietario cómo obrar para preservar sus derechos frente a la nueva limitación a la propiedad que se pueda imponer. Si por el contrario durante la tramitación se advierte que no se presentan las razones legales que permitan la preservación, la Comunidad de Madrid habrá cumplido con su deber de intentar la preservación haciendo el ejercicio correspondiente. Ejercicio que, entiendo, se niega de un modo arbitrario.
No resulta admisible es que con los antecedentes por todos reconocidos del Teatro Albéniz ni siquiera es inicie ese debate. Y menos que no se lo inicie para no generar las medidas urgentes de protección que, como acabamos de ver, ni siquiera generarían perjuicio concreto.
3. Irregularidad el procedimiento administrativo seguido. La nulidad del acto administrativo del Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid por entrar al fondo del asunto
Creo, entonces, a la luz de las precedentes consideraciones, que estamos ante un acto nulo de nulidad absoluta que debe ser fulminado por los graves vicios que contiene a la luz de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se presentan, a mi modo de ver, las causales de nulidad previstas en el artículo 62 de ese cuerpo normativo.
En efecto:
-el acto atacado lesiona derechos de amparo constitucional (el derecho de defensa -al no tratar buena parte de las cuestiones propuestas- y el derecho a la vigencia del principio de legalidad);
-el acto recurrido fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (además de no realizarse el amplio debate pensado por el legislador, ni siquiera se solicitó un nuevo dictamen jurídico, se decidió no incoar el expediente por los perjuicios que podrían ocasionarse al propietario); estamos ante un fraude de ley en términos procedimentales toda vez que se ha realizado un procedimiento de admisión no previsto por la ley generando una decisión tomada por un funcionario que nunca pudo entrar a considerar el fondo del asunto en tanto esto requería de la intervención de los órganos y de la instituciones previstos en la Ley 10/1998; y ello a través de un procedimiento garantista de la autonomía en materia cultural que es universalmente aceptada y que exige que los funcionarios se integren, en esta materia, con especialistas reconocidos que no dependan de la Administración; el efecto práctico de este comportamiento es que se nos retiene irregularmente en sede administrativa, pero ello no obstará, de ser necesario, al inicio anticipado de una acción judicial;
-el acto impugnado fue dictado sin tener y de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (son inexistentes los hechos y antecedentes tenidos como causa eficiente de lo decidido en tanto se hace una erróneo encuadre de las cuestiones arquitectónicas y del alcance de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Madrid);
-carece de fundamento válido el rechazo de aplicación del régimen anticipado de protección en los términos de la Ley 10/1998; el tratamiento dado a la petición inicial da la idea de que, a juicio de la Administración, nuestra petición es carente de todo fundamento;
-lo que el acto decide, en definitiva, es contrario a derecho y por ello está viciado en el elemento objeto.
SOLICITA
1. Que se tenga por interpuesto el presente RECURSO de ALZADA para que, surtiendo los efectos oportunos, se dicte resolución mediante la que se anule el acto administrativo de fecha 27 de junio de 2007 emitido por el Director General de Patrimonio Histórico, que nos fuera notificado el día 4 de julio de 2007, por el que se rechazó la petición de declarar al Teatro Albéniz Bien de Interés Cultural al no incoarse el expediente respectivo.
2. A los efectos de evaluar el inicio de acciones judiciales urgentes, por el riesgo de demolición del edificio –no queremos que suceda lo mismo que aconteció con la Pagoda de Madrid-, resulta imprescindible contar la información en poder de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid relacionada con el posible derribo del edificio del Teatro Albéniz y con una nueva autorización para edificar. Sin perjuicio de que nos asiste la facultad de recabar directamente lo que corresponda al Ayuntamiento, creemos oportuno que, en el marco del tratamiento de este recurso, se recaben esos antecedentes y se nos hagan conocer para poder alegar sobre los mismos en estas actuaciones.
3. Se reitera el pedido de aplicación del régimen anticipado de protección y de las medidas cautelares previstas en el artículo 10.4 de la Ley 10/1998.
En Madrid, a los 23 días del mes de julio de 2007.
Fdo.:
Beltrán Gambier
Abogado del Ilustre Colegido de Abogados de Madrid
Número de colegiado: C. 72875
Al señor Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid
D. Santiago Fisas Ayxelá
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