30.11.06

DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL TEATRO Y EL ACUERDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID:

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-
Señores de la Plataforma de Amigos del Teatro Albéniz
At.: D. Beltrán Gambier
Ref.: Dictamen jurídico sobre la posibilidad de ejercer la potestad expropiatoria del inmueble en el que se sitúa el Teatro Albéniz de Madrid

Se me consulta acerca de si la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Madrid (Sentencia TSJ Madrid, Contencioso, Secc. 1º, de 03- 062003, nº 643/2003, rec. 1341/1997), el 3 de junio de 2003, que dispuso la anulación de normas urbanísticas que protegían el edificio en el que se encuentra el Teatro Albéniz, resulta un obstáculo para la expropiación del mismo.

La sentencia decidió, en concreto, “estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía mercantil MORO, SA, contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en cuanto a la catalogación del edificio situado en la calle de Paz 11 (Teatro Albéniz), anulando la disposición impugnada en dicho extremo por no ser conforme al ordenamiento jurídico y declarar que el edificio no tiene que estar catalogado, rigiéndose por la Normativa de la Norma General Grado 1, sin que le sea obligatorio mantener vinculado el uso de Teatro...”.

Esta decisión judicial, emanada en el marco de un proceso contencioso administrativo regular, tiene el efecto práctico de dejar sin ningún tipo de protección al edificio del Teatro Albéniz de Madrid.
Sin embargo, la anulación judicial de la norma urbanística que protegía al Teatro Albéniz no supone, en modo alguno, un obstáculo para que la Administración inicie un proceso expropiatorio. Más allá de las diferentes valoraciones que merezca la sentencia, lo cierto es que de ningún modo la misma puede vincular a los poderes públicos de la manera que se pretende y que motiva la consulta.

En efecto, ni la anulación dispuesta, ni la declaración de que el edificio no tiene que estar catalogado, tienen esa virtualidad. Lo único que se decide judicialmente es dejar sin efecto una norma de protección fundada en razones arquitectónicas.

Si ahora la Administración decidiera expropiar debería fundar esa decisión en la existencia de razones de “utilidad pública” o “interés social”. Como se trata de conceptos jurídicos indeterminados, la Administración debe analizar si las razones culturales que se esgrimen para defender la conservación de un teatro como el Albéniz resultan suficientes para justificar la existencia de utilidad pública o interés social. Y para hacer ese juicio será menester contar con el dictamen de expertos en la materia, de la propia Administración o ajenos a ella.

A esos efectos, conviene tener presente que la cuestión de la importancia cultural del Teatro Albéniz ya ha sido tratada en la Asamblea de Madrid con motivo del debate que tuvo lugar el 11 de junio de 2006 en la Asamblea de Madrid. En esa oportunidad, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición con el objeto de instar al Gobierno regional a declarar al Teatro Albéniz como bien de interés cultural por su gran valor histórico y artístico en los términos de la ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (ver Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid nº 731, de 8 de junio de 2006).

En esta ocasión, representantes de todos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid coincidieron en afirmar la importancia del fenómeno cultural del Teatro Albéniz. Así, el diputado José Antonio Díaz Martínez, del Partido Socialista, destacó la importancia de “…lo que representa para la cultura el hecho cultural de que en último cuarto de siglo haya habido una programación que realmente ha llenado un hueco y que ha potenciado sobremanera lo que es la actividad cultural en nuestra Comunidad”. Agrega más adelante: “…lo que supone el Teatro Albéniz, su programación, el hecho cultural de la existencia del Teatro Albéniz…es, precisamente, una identificación, una identidad de la cultura en nuestra Comunidad, y eso es tan relevante, es tan emblemático que realmente merece la protección por parte de esta Cámara y que el Gobierno regional lo proteja adecuadamente”.
A esta iniciativa parlamentaria se adhirió con enmiendas que fueron aceptadas el partido Izquierda Unida. Para fundamentar su posición el diputado Luis Suárez Machota dijo en relación al Teatro Albéniz que “…tiene un valor cultural por su actividad en los últimos 30 años, por la actividad que ha desarrollado la Comunidad de Madrid desde el año 1983, 2 que ha hecho que ese teatro sea un punto de referencia de la actividad teatral de Madrid, de la actividad musical, del flamenco, del jazz, de los cantautores que por allí han pasado, de la danza o del Festival de Otoño.
Ahí se ha reflejado la actividad artística y cultural de parte de la Comunidad de Madrid y, probablemente, la más importante”. Y agrega más adelante: “Ahí se han podido hacer espectáculos, actividades que la actividad privada no podría hacer porque no son rentables desde el primer momento”.

Por su parte, el diputado Jacobo Beltrán Pedreira, del Grupo Parlamentario Popular expresó en otra línea de argumentación: “asistimos a un debate hoy culturalmente de gran importancia para la Comunidad de Madrid: el Grupo Parlamentario Popular no va a negar ese aspecto”. Y más adelante recordó que la Presidenta Aguirre “se ha comprometido en esta Cámara a defender el hecho teatral dentro de lo que es el Teatro Albéniz”. Pese a esta declaración, el Partido Popular se opuso a la iniciativa presentada.

Para destacar el reconocimiento por el pueblo de Madrid de la importancia del Teatro Albéniz como fenómeno cultural basta con señalar un dato: el 8 de junio de 2006 se entregaron 5000 firmas de apoyo a la declaración de bien de interés cultural de de ese teatro (expediente nº: 3195/2006).

Además, por si ello no fuera suficiente, las manifestaciones públicas que se han generado a partir del anuncio de derribo han sido y son contundentes y muy elocuentes. Excedería del objeto de este dictamen pasar revista a todas ellas. Sin embargo considero oportuno, a manera de ejemplo, recoger algunas. En este sentido, menciono las impresiones vertidas en un informe especial de Televisión Española emitido el día 25 de mayo de 2006 en el que se pueden apreciar a algunos actores presentes en una manifestación frente al propio teatro. El informe televisivo comienza expresando “el Teatro Albéniz es una de las señas de identidad de Madrid, un lugar de paso para la cultura. 1000 butacas junto a la Puerta del Sol que han celebrado la ópera, el ballet, la música y el teatro. Por aquí han pasado infinidad de artistas. Nombres tan dispares como Fernando Fernán Gómez o Els Joglars, Lindsay Kemp, Barishnikov o Alicia Alonso. Ute Lemper, Franco Battiato o Serrat”. Luego se ve a Lluís Homar diciendo “el Teatro Albéniz es un punto de encuentro” y a Xabier Elorriaga expresando “el Teatro Albéniz significa un centro histórico-teatral fundamental”. Por su parte, Rossy de Palma expresa: “esto es sagrado. Aquí han pasado cosas importantísimas…”. Y Roberto Álvarez dice: “queremos que el teatro Albéniz siga siendo lo que ha sido hasta ahora, un espacio de los ciudadanos, no un espacio para montar un negocio, sino un espacio colectivo, como una plaza, un museo…”.

Las expresiones de personalidades de la cultura a favor de la no demolición también han sido numerosas en la prensa en los últimos meses (Destaco de entre todas ellas, también ha modo de ejemplo, la publicada en el diario El País
el día 27 de mayo de 2006 suscripta por Jorge Bosso como secretario general de la Unión de
Actores y por Pilar Bardem, Héctor Alterio, Alicia Agut, Xabier Elorriaga, Amparo Climent,
Fernando Marín, Amparo Soto, César Sánchez, Beatriz Bergamín, Juan Matute, Rosana
Pastor, Juanjo Pérez Yuste, Berta Ojea, Ramiro Melgar, Isabel Arcos, Antonio Canal, Gloria
Vega, Susana Martins, Concha Rodríguez y Julio-César Acera. Todos estos actores expresan
que consideran al Teatro Albéniz como la casa de la Unión de Actores aludiendo a las
ceremonias que allí realizan anualmente. Y manifiestan: “los Teatros guardan también el
espíritu de los artistas intérpretes que han creado y trabajado en ellos, los ecos de las voces
y de los instrumentos, textos y músicas y los movimientos de los bailarines dibujados en el
aire (cierto es que los profesionales de la danza españoles y extranjeros tienen capítulo
aparte en su relación y exposición pública en el Albéniz). Pero también guardan los
momentos de disfrute, de emoción del público que en tantos años ha pasado por sus
butacas, en gran medida ocupadas por otros artistas y por representantes políticos y
administrativos. Un teatro lo guarda todo”. Para finalizar aluden a la expropiación diciendo:
“sí nos importa que el Albéniz se mantenga como teatro en el centro de esta capital. Aquí sí
que demandamos la acción política para que con el dinero de todos, si es necesario,
salvemos un teatro que es de todos y para todos. Por eso ahora la Unión de Actores se
propone unir los esfuerzos de actores, bailarines, músicos, cantantes, autores y toda la
gente del espectáculo para con la unión de todos salvar el Albéniz. Como artistas unidos a
los ciudadanos de buena voluntad dispuestos a cuidar su patrimonio cultural madrileño, ya
maltratado en tantos cines del centro de Madrid, queremos salvar el Albéniz, con su luz
propia detrás de la central Puerta del Sol”).

He querido traer a colación el debate en la Asamblea de Madrid y algunas de las innumerables declaraciones públicas que ha merecido esta cuestión, porque permiten reafirmar que concurren suficientes elementos para considerar que el hecho cultural que supone la trayectoria del Teatro Albéniz no ofrece ninguna duda y debe, por tanto, dar lugar a la declaración de “utilidad pública” de su expropiación a fin de evitar su desaparición.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los motivos ya señalados no es óbice para iniciar un proceso expropiatorio, dado que concurren sobradas razones de utilidad pública que así lo demandan. En este sentido se han pronunciado, en relación a su declaración como bien de interés cultural, tanto Izquierda Unida como el Partido Socialista, que han considerado tal declaración se refiere a una cuestión distinta, esto es, la catalogación del edificio como tal.

Conclusiones: 1. La sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Madrid que dispuso la anulación de normas urbanísticas que protegían el edificio en el que se encuentra el Teatro Albéniz no resulta un obstáculo para la expropiación del mismo, toda vez que estuvo referida a la catalogación del edificio como tal, por razones de índole arquitectónica, y no tuvo en cuenta el valor del hecho cultural que supone la trayectoria de ese teatro.

2. Este hecho cultural, reconocido de forma unánime, como se ha expuesto, tanto por los ciudadanos de Madrid como por las autoridades del mundo del arte y la cultura, determina la concurrencia de una razón de “utilidad pública” o “interés social” que fundamenta la expropiación del teatro a fin de evitar la pérdida que supondría a la comunidad madrileña su desaparición.

3. La concurrencia de razones de utilidad pública que justifican la expropiación fundadas en la importancia cultural del Teatro Albéniz es una cuestión que, de hecho, ya ha sido tratada y reconocida en la Asamblea de Madrid con motivo del debate que tuvo lugar el 11 de junio de 2006 en el que se analizó la declaración como bien de interés cultural por su gran valor histórico y artístico en los términos de la ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

4. De no llevarse a cabo la expropiación se producirían perjuicios irreparables para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, que verían como uno de sus más importantes activos culturales sucumbe ante el fenómeno del urbanismo desenfrenado que nos asola. El gobierno de la Comunidad de Madrid está obligado a velar por que los intereses públicos de sus ciudadanos prevalezcan sobre los intereses económicos a corto plazo, lo que exige utilizar instrumentos de intervención pública adecuados para defender su patrimonio cultural cuando este se encuentra en peligro.


Fdo.: Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho administrativo Universidad del País Vasco 5






ACUERDO 2006.J/28

TRANSMITIR AL AYUNTAMIENTO DE MADRID LA OPINIÓN DEL COAM DE QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER EL PATRIMONIO AGOTANDO, LLEGADO EL CASO, LAS INSTANCIAS LEGALES POR LO QUE ES INEXCUSABLE EL QUE NO SE RECURRIERA LA SENTENCIA DE DESCATALOGACIÓN DEL TEATRO ALBÉNIZ.

Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid

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