16.5.14

Comunicación Oficial, sin explicación alguna, de la negación del BIC al Albéniz




EN ESTA COMUNICACIÓN SE ALUDE AL ARTÍCULO 2.2 
DE LA LEY DE pATRIMONIO HISTÓRICO DE MADRID,  
CUYO TEXTO REZA:

2. Serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente. En todo caso, serán Bienes de Interés Cultural los bienes muebles que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.


La disposición es, como puede verse de Perogrullo.
El Albéniz no es un teatro excepcional, todo el mundo lo sabe.

No comments: