EN ESTA COMUNICACIÓN SE ALUDE AL ARTÍCULO 2.2
DE LA LEY DE pATRIMONIO HISTÓRICO DE MADRID,
CUYO TEXTO REZA:
2. Serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente. En todo caso, serán Bienes de Interés Cultural los bienes muebles que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
La disposición es, como puede verse de Perogrullo.
El Albéniz no es un teatro excepcional, todo el mundo lo sabe.
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