8.10.06

El teatro Albéniz en la Asamblea de Madrid el pasado día jueves 5 de octubre de 2006

Parece ser que Santiago Fisas consideró oportuno reiterar que el Albéniz 'no es ni ha sido nunca una propiedad pública' y recordar que la Comunidad de Madrid solamente lo gestiona.

Ya lo sabíamos. No se entiende para que repite ese dato.

Ahora bien, cuando aludió al tema crucial de la pregunta que en el Pleno le formuló el diputado José Antonio Díaz (si se iba a cumplir la promesa electoral de comprarlo) habría dicho, según trascendidos, que cuando se intentó comprarlo, los propietarios no quisieron venderlo.

Demos este hecho por cierto (aunque no nos conste si es verdad). Pero veamos cómo sigue el razonamiento.

Entre las razones que da Fisas para que se frustrara la venta surge una que resulta muy curiosa.

Fisas habría dicho que no sus dueños no quisieron venderlo porque una sentencia judicial dejó sin efecto la protección urbanística sobre el teatro permitiendo la libre edificabilidad de la manzana.

En otros términos: el dueño no vende porque quiere demoler para construir.

Tampoco esa respuesta es una novedad. Solo que abre la puerta a la expropiación. Y aquí es donde está el grave error (en el que incurren el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid): decir que no se puede expropiar porque hacerlo sería incumplir la sentencia judicial.

Justifico mi aserto: una restricción administrativa como la que se dejó sin efecto por la sentencia (la que protegía el edificio vinculado al uso teatro) no obsta a que la Administración haga uso del instituto expropiatorio. La razón para expropiar ya no es urbanística sino cultural.
En otros términos, la normas urbanísticas dicen lo que se puede y no se puede hacer en función de pautas técnicas fundadas en distintos criterios (histórico, cultural, arquitectónico, etc.). Si un particular, como en este caso, no está de acuerdo con esa calificación puede ejercer su poder reaccional en el marco de un proceso contencioso administrativo. En este caso, la justicia hizo lugar al reclamo y dejó desprotegido el teatro. Pero esto no supone, en lo más mínimo, un óbice a la procedencia de la expropiación. Son instituciones distintas que se fundan en criterios distintos. En el primer caso, el Estado dice no puede demoler su edificio porque tiene valores arquitectónicos que nos interesa preservar. Y en el segundo (me refiero al instituto expropiatorio) el Estado dice: tomo la propiedad del edificio porque quiero preservarlo. Pero como la restricción cayó, lo compro. No hay violación de derechos porque se paga el valor de la propiedad. Lo único que podría cuestionar judicialmente el dueño es la existencia o no de utilidad pública. Y ese juicio, si lo inicia, es muy seguro que lo pierda.

La sesión Asamblea culminó, según lo trascendidos, con una recomendación de Fisas a José Antonio Díaz. Le sugirió que no se junte con personas que se toman el Albéniz no como un teatro público, sino como un bien privado y quieren hacer de él su corralito personal.

¿A quiénes se referirá?

No lo sabemos. Ya la explicará.

Fdo. Beltrán Gambier
bgambier@trc.es

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