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Andrés Lara
Redactor de Economist & Jurist
El coliseo se salvó de la demolición tras ser declarado Bien de Interés Patrimonial
Hoy jueves, 17 de noviembre, la producción musical Company, de Stephen Sondheim y dirigida por Antonio Banderas, va a ser estrenada en el teatro Albéniz de Madrid.
La noticia se quedaría en una reseña en la sección de Espectáculos o de
Local de Madrid si no fuera porque hoy se reabre este teatro, que ha estado al borde de desaparecer
y que durante años ha sido protagonista de una implacable lucha en
despachos y tribunales, con alguna reseñable sentencia de por medio.
El Albéniz fue inaugurado en 1945. En un principio albergaba solo
teatro, para posteriormente ser utilizado también como cine, hasta que
en 1984 el fue alquilado por la Comunidad de Madrid. En 1997 se aprueba
un nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. El Plan cataloga el edificio del Teatro Albéniz con grado de protección estructural, nivel 2, y uso vinculado a teatro. Sin embargo, los dueños del coliseo no estaban de acuerdo con esta decisión, ya que la misma les imposibilitaba dar otros usos más lucrativos al edificio.
Los propietarios interpusieron un recurso contencioso-administrativo
que fue resuelto por la Sentencia de 3 de junio de 2003, del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJM dictaminó que el teatro debía ser retirado de la lista de bienes protegidos del Plan de Ordenación Urbana.
Esta decisión abocaba a la desaparición del teatro,
circunstancia que se hizo patente en 2005. La Comunidad de Madrid, que
había recurrido el fallo del TSJM, decidió retirar el recurso, y la
sentencia se coinvirtió en firme. Además, en 2006, ante la apertura de
los Teatros del Canal, la Comunidad de Madrid optó por dejar de alquilar el Albéniz, que fue vendido a la inmobiliaria Monteverde.
Ese mismo año se anunció el cierre del teatro y la intención de la propiedad de proceder a su próxima demolición total o parcial para transformarlo en un centro comercial y de ocio. Para evitar que el teatro desapareciera se creó la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz, que tenía como principales impulsores al abogado Beltrán Gambier y a la que es su portavoz, Eva Aladro.
Según explica Gambier, la plataforma realizó varias acciones que tenían como fin que el teatro fuera declarado Bien de Interés Cultural (BIC), lo que le blindaría ante cualquier intento de demolición del edificio. Según recuerda el letrado, en 2007 la plataforma presentó 6.000 firmas ante la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, entonces encabezada por el hoy alcalde de la capital, José Luis Martínez Almeida. Sin embargo, recibieron la callada por respuesta.
A partir de ahí comenzó una larga batalla en la que Gambier interpuso
varios recursos administrativos, entre ellos uno de alzada ante la
Comunidad de Madrid que fue rechazado. “Finalmente”, destaca, “fuimos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que emitió un fallo en el que daba la razón a nuestros planteamientos”.
El fallo, de 15 de junio de 2011, fue recurrido por los propietarios
del teatro ante el Supremo, que ratificó la sentencia del TSJM. A este
respecto, Gambier aclara que este fallo “obligaba nada más que a abrir el expediente, no a proteger ni a obligar a proteger, aunque paralizaba cualquier acción sobre el inmueble”.
A pesar de que la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de la Historia redactaron informes a favor
de que el teatro fuera protegido, la Comunidad de Madrid se negó a este
extremo. Gambier interpuso recurso de reposición contra esta decisión
en 2014.
En 2016 todo cambió, la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, decidió proteger el edificio, aunque en lugar de darle la categoría de BIC, fue catalogado como Bien de Interés Patrimonial
(BIP), en lugar de un Bien de Interés Cultural (BIC). En el caso de los
BIC, la protección es íntegra para el edificio, mientras que en los BIP
se preservan algunos elementos. En el Albéniz, la protección alcanza el
escenario, el patio de butacas, las escaleras y los accesos a las tres
plantas, además del nombre y el uso artísticos del espacio.
La empresa propietaria, actualmente el fondo de inversión Mazabi, ha restaurado el edificio y se lo ha alquilado a Universal Music Spain, que ha instalado el U-Music Hotel Madrid, un concepto de hotel y teatro que ya a desarrollado en ciudades de otros países.
De este largo proceso administrativo-judicial, Beltrán Gambier destaca la sentencia del TSJM de junio de 2011, algo en lo que coincide el catedrático de Derecho Administrativo Jesús Prieto de Pedro, que la califica como “una sentencia que ama el teatro”.
En un análisis sobre este fallo Prieto expone que el Alto Tribunal
afirma en su resolución que “la decisión de incoar el procedimiento de
declaración de bien de interés cultural no supone el ejercicio por parte de la Administración de una potestad discrecional, como sostiene la Administración demandada, sino de una potestad reglada,
como reglado es el acto final de declaración de bien de interés
cultural”. “Lo que ocurre es que la potestad administrativa se encuentra
en este caso legalmente definida mediante conceptos jurídicos indeterminados, que no es lo mismo que potestad discrecional”, afirma la sentencia.
No obstante, con ser este planteamiento importante, Jesús Prieto
llama la atención sobre un elemento novedoso de la sentencia, y es que se prima el uso del inmueble por encima de las características arquitectónicas del mismo.
Destaca el catedrático que “la opción de dar primacía a la suerte del
inmueble sobre la del hecho cultural es la que, precisamente, marcó la
solución de la primera sentencia del TSJ de Madrid, de 3 de junio de
2003, en la que, al denegar la inclusión del teatro en el catálogo
urbanístico del PGOUM, la sentencia termina por afirmar algo sobre lo
que en este momento sí podemos entender la importancia que posee, que:
‘la vinculación del uso no resultaría justificada, es decir, la
conformación del inmueble es lo que comportaría el mantenimiento del
uso…’”.
A su juicio, es en este punto en el que estriba la novedad de la
sentencia de junio de 2011. Afirma que “inducida esta segunda sentencia
por el objeto del recurso y por el nuevo y, como se revela, acertado
enfoque de los ahora recurrentes, el Tribunal da un giro
substancial, en tanto otorga primacía al hecho histórico inmaterial del
teatro Albéniz, actualizado en su uso último, y lo vincula
indisociablemente a la pervivencia del edificio, incluso aunque éste en sí mismo no alcance –como hemos visto- a satisfacer las exigencias de valor excelso para ser protegido”
Prieto señala que, prosiguiendo este nuevo derrotero, el Tribunal comienza por advertir expresamente que el edificio, en tanto hecho material, no es ahora lo principal:
“Aunque lo mencionan, no ponen especial énfasis los recurrentes en el
valor arquitectónico del edificio en el que el Teatro Albéniz se ubica,
pues éste ha sido ya negado –y así lo destacan- por sentencia firme
dictada por esta misma Sala de 3 de junio de 2003…”.
Según señala este catedrático, el TSJ, partiendo de la argumentación de los recurrentes, afirma que “dicha
sentencia no impide que el Teatro Albéniz pueda ser declarado bien de
interés cultural por una razón distinta de la arqueológica y,
en concreto, por su relevante interés cultural, social, histórico y
artístico, derivado de su programación cultural desde que fuera
inaugurado en 1945, como teatro musical dedicado a la ópera y al ballet,
haciendo especial referencia a su programación variada y de alta
calidad”.